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Noticias y más... News Cofenat 176 del 13 al 17 de diciembre

Lo natural es estar regulado

Asociación Nacional de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales

SOMOS PROFESIONALES. SOMOS COFENAT

pág. 13 a 15 COFENAT en los medios. COFENAT EN LOS MEDIOS 13 índice simplemente “clikea” donde más te interese INFORMACIÓN PARA EL ASOCIADO pag. 3

BOLSA DE TRABAJO pág. 8 Nota informativa sobre la iniciativa legislativa popular para la Regulación de la Medicina Tradicional, Complementaria e Integrativa en España. 3 8

Oferta de Trabajo. Madrid. pág. 10 Oferta de Trabajo. Sevilla.

pág. 12 Webinar Gratuito. Impacto de los tóxicos ambientales en la salud. GRATIS PARA EL ASOCIADO 12

SOMOS PROFESIONALES, SOMOS COFENAT

Información para el Asociado

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA LA REGULACIÓN DE LA MEDICINA TRADICIONAL, COMPLEMENTARIA E INTEGRATIVA EN ESPAÑA. La presente nota informativa no analiza cuestiones formales del texto de la Iniciativa Legislativa Popular admitida a trámite por la mesa del Congreso (BOCG, Serie D, núm. 330, de 24 de Septiembre de 2021) ni tampoco se pronuncia sobre sus probabilidades de éxito Se limita a señalar, de modo sumario, los principales motivos por los que COFENAT no comparte su contenido.

1. Medicina Tradicional, Complementaria e Integrativa.

La Iniciativa Legislativa Popular (en adelante, ILP), ya en su título y en el resto del articulado, engloba bajo esta acepción, Medicina Tradicional, Complementara e Integrativa, todas las Técnicas Naturales (en adelante, TN). Al usar dicha denominación obvia serios conflictos que distan de estar resueltos. En primer lugar, porque ni la ley ni la jurisprudencia permiten el uso del término “medicina” para las TN. En segundo lugar, porque sugiere una equivalencia entre todas ellas, la tradicional, la complementaria y la integrativa, sobre la que tampoco hay consenso. Y, en tercer lugar, porque a pesar de ser la denominación empleada por la OMS y la UE en algunos de sus documentos sobre TN, no se acoge en nuestro ordenamiento jurídico ni se acepta, en particular, por el colectivo médico.

2. Clasificación de las TN.

Con el fin de determinar el ámbito de aplicación de la futura ley, la ILP establece una clasificación de las TN (aunque el artículo pretenda enumerar “profesiones”) partiendo del Informe del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 19 de diciembre de 2011. Es la siguiente: - Sistemas integrales o completos (homeopatía, medicina naturista, naturopatía, medicina tradicional china, acupuntura, ayurveda). - Prácticas biológicas (fitoterapia, terapia nutricional, tratamientos con suplementos nutricionales y vitaminas). - Prácticas de manipulación y basadas en el cuerpo (osteopatía, quiropraxia, quiromasaje, drenaje linfático, reflexología, shiatsu, sotai, aromaterapia). - Técnicas de la mente y el cuerpo (yoga, meditación, kinesiología, hipnoterapia, sofronización, musicoterapia, arteterapia y otras). - Técnicas sobre la base de la energía (Qi-Gong o Chi-kung, Reiki, terapia floral, terapia biomagnética o con campos magnéticos).

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Además de incluir en el mismo grupo técnicas muy dispares la ILP no se precisa si dicha clasificación es exhaustiva o meramente ejemplificativa. Y tampoco las define individualmente siendo una cuestión imprescindible para determinar tanto la formación requerida como la atribución de las capacidades profesionales correspondientes a cada una de ellas.

3. Profesión sanitaria titulada y regulada.

Esta ILP postula el reconocimiento de la profesión como sanitaria y que, en consecuencia, se le aplique la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Se reitera así el conflicto anteriormente mencionado al contradecir la jurisprudencia recaída al efecto y contrariar directamente al colectivo sanitario. Con dicha afirmación “Profesión titulada y regulada”, se aluden dos aspectos. En primer lugar, el de la formación necesaria para adquirir las capacidades de cada una de las técnicas naturales. En segundo lugar, los requisitos de acceso para el ejercicio de la profesión. Ambas merecen comenta- rios separados aunque la imprecisión y la absoluta carencia de densidad normativa del articulado merece ser ya destacado.

A) Formación

La ILP, en su art.3.1, menciona que “algunas” de las técnicas contempladas en el art.2 dependen de la obtención del título de Grado. Un total de 240 ECTS, a distribuir en cuatro cursos académicos a razón de 60 ECTS. En su art. 3.2, añade que “algunas” de las técnicas contempladas en el art.2 requieren la realización de un postgrado con una carga lectiva de 120 ECTS distribuidos en dos cursos académicos a razón de 60 ECTS y estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Medicina, Farmacia, Odontología, Veterinaria, Psicología, Enfermería, Fisioterapia. No es posible determinar qué técnicas (algunas) requieren cursar un Grado y qué otras (algunas) un postgrado. La ILP ha olvidado, mencionar si “algunas” técnicas podrían ser objeto de nuevos títulos de Formación Profesional o si no es necesaria formación alguna. La única conclusión cierta que se deduce de este artículo es que puede darse el caso de que profe- sionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios, psicólogos, enfermeros y fisioterapeutas), se consideren suficientemente formados con una carga lectiva muy inferior (dos cursos académicos) a la que se exige para otros profesionales que no son sanitarios (cuatro cursos académicos) y puedan ejercer como naturópatas, osteópatas o practicar la Medicina Tradicional China, por poner algunos ejemplos.

B) Acceso al ejercicio de la profesión

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social expedirá una Certificación Acreditativa Habilitante siendo distintos los requisitos para obtenerla según se trate de personal sanitario, con- forme a la legislación vigente, o se trate de otros profesionales no titulados. En el primer caso, además de estar en posesión de un título oficial de Medicina, Farmacia, Odontolo- gía, Veterinaria, Psicología, Enfermería o Fisioterapia, deberán acreditar una formación específica de 45 ECTS (en el artículo anterior se exige un postgrado de 60 ETCS) para cada una de las discipli- nas objeto de reconocimiento.

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En el segundo caso, estar ejerciendo alguna de las TN anteriormente mencionadas, acreditar una experiencia de cinco años consecutivos o cinco años discontinuos a lo largo de los últimos diez años y una formación específica de un mínimo de 180 ECTS en la disciplina para la que se pretenda el reconocimiento. De no cumplirse alguno de estos requisitos, ha de superarse una prueba de evaluación de competencias convocada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. La ILP, aunque lo mencione, no establece ningún procedimiento para conceder o no dicha certificación. Tampoco el órgano al que ha de solicitarse el certificado ni el que resolverá sobre la solicitud. Se limita a señalar, por un lado, que en caso de no obtener resolución expresa en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, pueden considerarse estimada por silencio administrativo. De otro, que la solicitud puede elevarse en el término de dos años desde la constitución de la Comisión Asesora de Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas. - En relación con el sentido positivo del silencio administrativo ha de advertirse que es altamente improbable que prospere. La Salud de los consumidores es una “razón imperiosa de interés general”, tal como ha definido el TJUE y recoge nuestro ordenamiento, que permite al Estado disponer, mediante ley, el silencio administrativo negativo. Por tanto, habrán de considerarse desestimadas todas las solicitudes sobre el ejercicio de actividades relacionadas con la salud como lo son las peticiones de la Certificación Acreditativa Habilitante. - La Comisión Asesora de Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas, a pesar de crearse como órgano “eminentemente técnico y consultor” (vid. Art. 6 ILP), resulta tener un papel esencial en todo el proceso de definición de las TN y en el de concesión de la certificación. Entre otras funciones, recopila y analiza información sobre TN; propone la inclusión de nuevas TN; elabora el código ético de los profesiones de cada terapia; pero también determina las competencias y “materias de conocimiento” de cada disciplina y se le entrega el “seguimiento” del proceso de evaluación de las competencias de los profesionales en dichas terapias habiendo de emitir un informe sobre cada una de las solicitudes para obtener el certificado, que aun no siendo vinculante, será, sin duda, relevante para el órgano que resuelva las solicitudes. La Comisión puede crear subcomisiones para cada TN y elegir los miembros de estas. Pero no se establecen los criterios de formación y experiencia que deben reunir los miembros de dichas subcomisiones ni cuál será el método de elección.

4. Competencias

Las competencias de los profesionales sanitarios de TN se definen de forma negativa: no podrán realizar actividades reservadas a otros profesionales sanitarios, ni alegar falsamente (sic) que los actos que practican son capaces de curar enfermedades, disfunciones y malformaciones o informar de un resultado que no esté basado en evidencia científica o en la experiencia clínica. De forma positiva, “sólo estarán facultados para el ejercicio terapéutico” de la disciplina para la que estén habilitados. No se define lo que ha de entenderse como “ejercicio terapéutico” ni se contempla una delimitación clara respecto de las competencias atribuidas a los profesionales sanitarios. El desarrollo “pormeno- rizado” de las competencias, se remite, como tantas otras cuestiones, a la Comisión Asesora de Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas.

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CONCLUSIÓN

El texto de la ILP evidencia un manifiesto desconocimiento de los problemas que enfrenta el sector de las terapias naturales para conseguir una auténtica regulación. Es decir, una regulación que ofrezca seguridad jurídica tanto a los profesionales de Terapias Naturales como de los ciudadanos. Una regulación sin lagunas, ni contradicciones y que prevea las modificaciones oportunas en las leyes de sanidad vigente para su plena integración así como los desarrollos reglamentarios necesarios. El consenso con el colectivo sanitario si se quiere el reconocimiento como sanitarios también para los Profesionales de terapias naturales, es imprescindible.

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PENSANDO EN TU CALIDAD

El 16 de diciembre AENOR es el protagonista de nuestro día

Ese día estaremos haciendo la Auditoría, por ese motivo estaremos un poco liados...

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Recuerda, tienes que ponernos en el E-mail para cumplir con la LOPD: Autorizo a COFENAT a que remita mi Curriculum para poder acceder a la oferta de trabajo.

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Lee o relee las últimas news y estarás informado de todo.

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Sevilla

Querid @ Compañer @

Te informamos de la siguiente oferta de trabajo en Sevilla.

Se precisa Naturópata, o profesional en fitoterapia para trabajar en un herbolario en Sevilla.

Requisitos: ser socio de COFENAT, tener seguro de responsabilidad civil y estar dado de alta en autónomos o en la cooperativa de trabajo CONAMAD. Si estás interesad @ remítenos E-mail con tu Curriculum, es importante que nos indiques tu nº de soci @ , nombre y apellidos, así como el nº de la News a: dpto.comunicacion @ cofenat.es

Recuerda, tienes que ponernos en el E-mail para cumplir con la LOPD: Autorizo a COFENAT a que remita mi Curriculum para poder acceder a la oferta de trabajo.

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- Título: "Es crea el primer partit polític que defensa les Teràpies Naturals" - Medio: Bioeco Actual. Fecha: 12/2021 - Experto: Roberto San Antonio-Abad. Autor: Roberto San Antonio-Abad. - Enlace: https://www.bioecoactual.com/ca/2021/12/02/primer-partit-politic-defensa-terapies-naturals/

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